Fue en el año 2011 que se implementó el etiquetado comercial en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, primero de manera voluntaria por parte de las empresas y posteriormente bajo la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, pero que hoy día (gracias a la denuncia de la sociedad civil y la academia, así como a la modificación a la norma antes citada) es una obligación en donde debe señalarse el exceso de azúcares, sodio y grasas contenidos en los productos.

El pasado 08 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió su fallo unánime sobre el etiquetado que consolida los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor.

La constitucionalidad de las disposiciones en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados se señalan a continuación:

  • Los artículos 212, párrafos tercero y cuarto, así como el artículo 215, fracciones VI y VII, de la Ley General de Salud.
  • La “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria”, publicada el 27 de marzo de 2020, particularmente, los numerales 3.38., 4.5.3.4., 4.5.3.4.1., 7.1.3. y 7.1.4., así como los Transitorios Primero a Cuarto, que delimitan la modalidad para la entrada en vigor de la citada norma oficial.

Javier Zuñiga, Coordinador Jurídico de El Poder del Consumidor subrayó -durante una entrevista en Aristegui Noticias-, que esta decisión es trascendental en México y otros países, pues el etiquetado es una herramienta para proteger el derecho a la salud, la información de los consumidores y la alimentación, que no viola la libertad comercial ni de concurrencia de las empresas.

Con los altos índices de obesidad que se tienen en México, esta medida legítima la Procuraduría de la Niñez; es decir, una protección al interés superior de la infancia. Esta decisión sirve como pilar para otras políticas públicas, como la venta de productos en escuelas y la publicidad engañosa, generando mejores ambientes alimentarios.

Zuñiga señaló que la gran virtud de la legislación mexicana, es que retomó la iniciativa de Chile y la mejoró complementando los sellos de edulcorantes no recomendables para niños o la de cafeína. Esto ha permitido que haya grandes márgenes de reformulación; estadísticamente el 56% de los productos han sido reformulados -para evitar los sellos en su etiquetado-.

A finales del 2020, más de 170 empresas se ampararon, y ya se han negado varios de ellos por parte de la SCJN en consideración de que el decreto tiene por objetivos:  proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión y; que son mayores las ventajas que se obtienen para la población en general, frente a los sacrificios o desventajas que se ocasionan a los productores.

Además, es importante señalar que el decreto de etiquetado no viola Tratados de Libre Comercio, por lo que no deben existir preocupaciones de la industria a este respecto.

Fuentes de información:

Comunicado de prensa No. 112/2024, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 08 de abril 2024: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7785

Entrevista a Javier Zúñiga, Aristegui Noticias. 09 de abril 2024: https://bit.ly/3TV6tgv