Por: Claudia Castañeda

¿Sabías que a partir del 20 de septiembre del presente año entrará en vigor el DECRETO por el que se adiciona un artículo 216 Bis a la Ley General de Salud? Antes de analizar lo que indica este decreto, revisemos qué son las grasas trans.

Los ácidos grasos trans(AGT), también popularizados como grasas trans, son ácidos grasos insaturados que se forman de manera industrial al convertir aceite líquido en grasa sólida(proceso llamado hidrogenación), con el fin de utilizarlas en diferentes alimentos (comidas rápidas, productos comerciales de pastelería, alimentos procesados y fritos). Además, favorece la frescura, le da textura y mejora la estabilidad. Un ejemplo de ello es la solidificación de la grasa vegetal, para la fabricación de margarina.

¿Pero, por qué este DECRETO prohibirá el uso de grasas trans en alimentos procesados?

El Gobierno Mexicano considera que esta medida reducirá la prevalencia y mortalidad cardiovascular metabólica y busca que se contribuya significativamente a prevenir muertes por consumo de productos “ultraprocesados”.

Lo anterior derivado del hecho de que las grasas trans se absorben y metabolizan de forma parecida a los ácidos grasos insaturados, aunque se diferencian de éstos en que “el organismo humano no es capaz de sintetizar las grasas trans”, por lo que tienden a acumularse y tapar las arterias, razón por la cual, su uso no se considera seguro en alimentos.

¿Qué dice el artículo 216 Bis de la Ley General de Salud?

Artículo 216 Bis. Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.

Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.

La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.

EN CONCLUSIÓN

A partir del mes de septiembre los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas para venta al consumidor en territorio nacional, no deberán haber utilizado aceites parcialmente hidrógenos en su fabricación.

Sin embargo, hay que tener presente que esto NO significa que en el mercado no encontremos productos que contengan grasas trans, ya que existen ingredientes que los aportan de manera natural. Lo que el DECRETO prohíbe son las grasas trans que genera el proceso de hidrogenación en los aceites y que se agregan durante la fabricación de productos de manera intencional.

Asimismo, deberán estar atentos a las bases de regulación que establecerá la Secretaria de Salud.