El 1 de abril de 2021 entrará en vigor la segunda fase de la modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM-051).

De conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, esta segunda fase incluye nueva información comercial y sanitaria que deben tener los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Ciudad de México, 17 de marzo de 2021 El 1 de abril de 2021 entrará en vigor la segunda fase de la modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM-051). De conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, esta segunda fase incluye nueva información comercial y sanitaria que deben tener los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

En aras de otorgar certidumbre jurídica y operativa, las autoridades (Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía) han establecido un periodo, del 1 de abril al 31 de mayo de 2021, en el que podrán coexistir en los anaqueles productos que cumplan con lo establecido en la fase uno y productos idénticos que cumplan con la fase dos.

Es decir, durante este periodo no se sancionará la comercialización de los productos que, habiendo cumplido con la fase uno, no cumplan con lo dispuesto para la fase dos. Estas acciones, además de otorgar certeza jurídica y operativa, brindan protección a los derechos de los consumidores.

Por lo anterior, los consumidores podrán ver productos con mayor información en sus etiquetas conviviendo en el anaquel con aquellos productos que únicamente cumplen con el nuevo sistema de etiquetado frontal de advertencia que entró en vigor el 1 de octubre de 2020.

Entre los cambios que los consumidores podrán identificar son denominaciones más claras y con un tamaño visible al consumidor, diferenciar productos que son IMITACIÓN a otro producto, retirar el uso de personajes en productos con sellos para no fomentar su consumo en niños, identificar los azúcares añadidos en un producto en la lista de ingredientes y la declaración de alérgenos de la misma lista.

Lo anterior, para informar con mayor claridad y veracidad a los consumidores sobre el contenido de los productos que compran.

Asimismo, la declaración nutrimental en todos estos productos debe ser sobre la misma base de 100 gramos o 100 mililitros, con lo cual los consumidores podrán comparar más eficientemente entre distintos productos, y tomar decisiones más saludables de consumo.

México se encamina a tener uno de los mejores etiquetados para alimentos y bebidas no alcohólicas a nivel mundial, como lo han reconocido organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la FAO y la Organización Panamericana de la Salud, con información clara y veraz que no permita inducir al engaño de los consumidores.