Todo lo que debes saber sobre los cambios en la NOM-173 de jugos y néctares

La NOM-173 sufrió cambios con relación a la información comercial de jugos y néctares, donde los productos deberán estar correctamente etiquetados y señalados.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) anunció los cambios que sufrirá esta NOM:

Dichos cambios buscan proteger al consumidor final del producto sobre el contenido verificable de jugos, néctares, bebidas frutales o vegetales que se comercializan en el país.

Por otro lado, también se hace hincapié en señalar correctamente su origen y que el etiquetado se adapte correctamente a las exigencias de la norma en México.

La NOM-173-SE-2021 ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DEL 2023. No obstante, del 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2023 se permitirá el uso de medios adheribles a la etiqueta para cumplir con lo dispuesto en este transitorio, siempre y cuando cumplan exactamente con la información comercial establecida en esta Norma Oficial Mexicana.

Los importadores podrán hacer uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, siempre y cuando cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial previstos en esta Norma Oficial Mexicana.

Productos que no aplican sobre la NOM-173-SE-2021

Sin embargo, la nueva normativa no es aplicable a los siguientes productos:

  • Café que requiera una preparación de percolación o extracción con agua y se comercialice como bebida no alcohólica preenvasada.
  • Productos que requieran de un modo de preparación a través de adicionar agua u otro líquido natural o transformado.

 

 

Fuente: NOM-173: Nueva actualización alineada con el etiquetado de productos líquidos (thefoodtech.com)

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